LA CONCILIACION
Para Caivano, la conciliación implica la
colaboración de un tercero neutral a quien las partes
ceden cierto control sobre el
proceso pero sin delegar en el la solución. La función
del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas
acuerden la solución, guiándolos para clarificar y
delimitar los puntos conflictivos.
Para Manuel Alonso García, la conciliación
es una forma de solución de los conflictos, en virtud de
la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni
decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de
llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho
ni las normas, sino que
le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos
de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el
carácter decisivo de una
sentencia.
Fernando Onfray, considera que la conciliación es
un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos
constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las
partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y
ante el cual recurren los primeros en busca de un
acuerdo.
La conciliación es, pues una forma de
solución de una controversia que acelera su
terminación definitiva a través de un acuerdo de
las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de
derechos que no
tienen carácter de indisponibles.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona,
neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una
solución consensual, proponiendo si fuera necesario
formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o
aceptar.
Características:
* es un acto jurídico a través del cual
las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un
conflicto.
* requiere la existencia de un tercero, este no decide,
se limita a señalar el camino posible de solución
de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las
soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* es un mecanismo alternativo de solución de
conflicto, ya que las partes pueden optar por la
conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder
Judicial.
* la oralidad e inmediación están siempre
presentes, pues el conciliador estará al lado de las
partes que han solicitado su actuación, las que se
realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso
conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad
de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de
documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera
interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para
su aplicación. Se limita simplemente a señalar el
camino posible de solución de conflictos, pues en
última instancia las partes se avendrán o no a las
soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
* pretende evitar un procedimiento heterónomo o
la simple prosecución del proceso ya iniciado.
* trata de fomentar un acercamiento entre las partes con
miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia,
propiciando que el dialogo
posibilite la solución del conflicto.
* carece de toda formalidad, es un acto informal por
excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta
flexible por la amplia libertad
conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que
tenga su propia metodología para lograr el éxito
que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora
PUBLICADO POR: Iranis Alexandra Cubides .
PUBLICADO POR: Iranis Alexandra Cubides .
Publicacion realizada por IRANIS ALEXANDRA CUBIDES C.
ResponderBorrarEstudiante de Gestion de la seguridad y la salud laboral