jueves, 24 de marzo de 2016

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).
Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación.
Por su parte, la Ley 446 de 1998 dedica en su Parte III, cinco capítulos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluida la conciliación extrajudicial, cuyas normas recogen legislaciones anteriores, algunas de carácter transitorio, otras de orden procesal, pero todas ellas dirigidas a fortalecer la justicia alternativa y a facilitar cada vez más a los ciudadanos la posibilidad de prestar el servicio público de administrar justicia.
De otro lado, la Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso de los colombianos a la conciliación y, en consecuencia, tiene un capítulo para tratar el tema de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, como otro dedicado a establecer la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a diferentes jurisdicciones, incluida la de lo contencioso administrativo.
La Ley 1285 del 2009  reformatoria de la “Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia”, dispuso en su artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como “requisito de procedibilidad” previo a iniciar una acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
Esto quiere decir: que para iniciar cualquiera de las acciones contempladas en los artículos 138, 140 y 141  del Código Contencioso Administrativo, antes de presentar la demanda ante dicha jurisdicción se debe intentar previamente la conciliación; y, que la única instancia ante quien se debe promover la conciliación contencioso administrativa es ante la Procuraduría General de la Nación.
Por otra parte, en materia de descongestión judicial, la Ley 1395 de 2010 introdujo en el parágrafo tercero del artículo 52 la posibilidad de subsanar las solicitudes de conciliación en un término perentorio de cinco (5) días, al cabo de los cuales, si no se realiza, se entiende por no presentada la solicitud.
El requisito de procedibilidad (Artículo 161 del C.P.A.C.A) relacionado con la conciliación extrajudicial, como presupuesto procesal que es, debe verificarse antes de la presentación de la respectiva demandada para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 138, 140 y 141 del Código., y, puesto que por disposición expresa de la Ley 1285, en sus artículos 13 y 28, y dado el carácter procesal de la norma respectiva, tal requisito entró a regir a partir de la respectiva promulgación.
Dicha función fue asignada a las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Conciliación, la cual bajo la disposición de la Ley 1367 de 2009, fue organizada dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación y de las funciones correspondientes, con el siguiente marco de referencia:

• Propiciar ambientes de conciliación. 
• Descongestión de los estrados judiciales.
• Dinamizar la toma de decisiones. 
• Generar ahorros presupuestales.
• Propiciar Seguridad jurídica. 
• Administración más eficaz.
• Generar una cultura de la conciliación. 
• Velar por la eficacia de la Conciliación.





Lina Marcela Cuenca Farfan

domingo, 20 de marzo de 2016



conflicto : Liderazgo, la diplomacia, la unificación y el concepto de mediación entre dos grupos diferentes en conflicto Foto de archivoMi nombre es Ludy Belén Lizarazo Gómez, soy Técnico de Seguridad Ocupacional, a nivel personal pude concluir que durante cada semana fortalecí mis conocimientos en el tema de resolución de conflictos a través de cada material colocado en la plataforma estos temas son de gran importancia en nuestra área ya que gracias a ellos nos permite saber actuar y que método debemos utilizar  ante un problema a nivel laboral, enriquecer nuestro conocimiento y aumentar nuestro nivel de formación  en un campo don se busca mantener ambientes de trabajo sanos y libres de cualquier conflicto que pueda perjudicar el desempeño de los individuos y la organización misma. 

HOLA A TODOS LOS QUE VISITAN ESTE HERMOSO BLOGGER!!!




Me presento mi nombre es Sandra Milena Barreto Caro; soy tecnologa de Sistemas Integrados de Gestión Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional "HSEQ" es una tecnología donde se profundizan en tres normas “ISO 9001:2008; OHSAS 18001:2007; ISO 14001:2004”. Al transcurrir el tiempo me fui interesando y enamorando mucho más en SG-SST por eso hoy en día me encuentro estudiando la Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Politécnico GranColombiano.

Actualmente laboró en una compañía que se encuentra certificada en la Norma ISO 9001:2008; en esta empresa ocupo el cago de Analista HSE y nuestro meta para este año es lograr la Certificación en RUC.

Desde que empecé a estudiar el material suministrado en la plataforma referente a la asignatura  Habilidades y Soluciones de Conflictos;  me llamo la atención en cuanto la metodología que se viene trabajando Blogger ya que es una herramienta tecnológica muy efectiva que nos brinda la posibilidad de adquirir, reforzar nuevos conocimientos y despejar dudas a media que vamos alimentado nuestro blogger de forma dinámica.

Con el pasar el tiempo he podido ir aplicando estos Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; ya que en mi empresa especialmente en mi área; está atravesando por un conflicto por poder; mis compañeros han llegado al límite de faltarse el respeto; simplemente porque la persona con más años en la empresa no soporta que se realicen actividades sin su autorización; pero no se da cuenta que todos estamos en la mismo nivel jerárquico.
Gracias al conocimiento que fui adquiriendo con el pasar del tiempo en los MASC; intervine e hice caer en cuenta a mis compañeros y jefes que necesitábamos dar solución a este conflicto; de ahí surgió la idea de un tercero una Asesora externa que fuera una persona neutral y con el conocimiento, para que re diseñara los manuales de funciones. Se tiene programada una reunión del área más la asesora con el objetivo de establecer responsables y resaltar la importancia del trabajo en equipo.
Llegando a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y para el área en general; con el objetivo de lograr metas personales y profesionales.

Pude concluir que realmente esta asignatura es tan práctica y efectiva que se puede ir implementado como medida preventiva o correctiva según el caso que se presente.

Mil Gracias...


viernes, 18 de marzo de 2016


Mi nombre es Iranis Alexandra Cubides Contreras, soy tecnóloga de salud ocupacional , estudiante de la profesional en gestión de seguridad y salud laboral, actualmente laboro como asesora de Seguridad y salud el trabajo; en el sector de minas de carbón, a medida que transcurría las semanas revisando todo  el material, resolviendo los talleres de refuerzos del módulo de Habilidades de negociación y manejo de conflicto, he adquirido conocimiento que he empezado aplicar; entre ello esta el cómo manejar y dar una pronta solución a un conflicto.

En el sector que laboro por haber un numero alto de analfabetismos y manejarse diferentes paradigmas con lleva a complicarse las formas en el momento de solucionar un problema, es más complicado cuando la persona líder es una mujer, porque ellos  desde su crianza están acostumbrados a ver a la mujer que sea hostil al hombre en donde se dedican solo al hogar. Y al llegar a la organización y enfrentarse que la personas que lo lideran es una mujer  la organización afronta el  primer conflicto producto al machismo.
Debido  a la situación  anterior mente redactada  podemos evidenciar que en el momento de presentarse el primer problema no busca la solución si no empiezan a mirar la forma de como responsabilizar a la otra persona.
Evidentemente el conocer de las MASC me ha sido de gran utilidad, porque gracias a los conocimientos adquiridos en días pasados cuando en una de la organizaciones para la cual laboro se me presento un problema tome medidas inmediatas donde se evidencio el compromiso, la concientización del comité de acoso laboral  que empezó a liderar, asumiendo su responsabilidad y funciones con mi ayuda y conocimiento adquirido se puedo evitar que ese problema llegara  a  convertirse en un conflicto. Al final de la jornada se concluyó que atacando un problema rápidamente por los métodos del dialogo y la conciliación podemos llegar a evitar un conflicto.

Frases de refelexion 

Por ley de historia, un perdón puede ser un error, pero una venganza es siempre una infelicidad. La conciliación es la ventura de los pueblos.
JOSE MARTI
En el anti diálogo se quiebra aquella relación de "simpatía" entre sus polos, que caracteriza al diálogo. Por todo eso, el anti diálogo no comunica. Hace comunicados.
PAULO FREIRE

Publicado: Iranis Alexandra Cubides 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Esta presentación de Prezi es muy completa ya puedes evidenciar el concepto de conciliación y sus partes.



Link: https://prezi.com/y4eo2gdez-td/metodo-alternativo-de-solucion-de-conflictos/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

Publicado por: Sandra Barreto

Vídeo Ilustrativo de un sencillo ejemplo de como se soluciona un conflicto por medio de la conciliación.





Publicado por: Sandra Barreto.

Link: https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk





En los siguientes artículos encontraran información vital y completa sobre tres métodos Alternativos de Solución de Conflictos "Arbitraje,Conciliación y Amigable Composición"; los cuales serán de gran ayuda para aclarar dudas y reafirmar conocimientos.

Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes que tienen un conflicto defieren a un Tribunal de Arbitraje integrado por  1 o 3 Árbitros la solución de su controversia la cual debe versar sobre asuntos de libre disposición...

Conciliación
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador...

Amigable Composición
 
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones...

 Publicado por: Sandra Barreto.