Cuando se presenta una solicitud de conciliación y el conflicto no es
conciliable porque la ley o la jurisprudencia lo establecen, el conciliador
está en la obligación de expedir una constancia de esta situación, dicha
constancia es denominada "asunto no conciliable[30]La ley reglamenta en
parte el contenido de la constancia, adicionalmente el Ministerio del Interior
y de Justicia lo hizo en su línea institucional[31]
El contenido de la constancia que debe expedir el conciliador es el
siguiente:
·
Fecha de expedición de la constancia, la cual debe ser dentro de los
diez días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de
conciliación.
·
Identificación del centro de conciliación y conciliador para conocer el
operador. En esto se debe incluir el nombre completo del centro, su código y
resolución de autorización por el Ministerio del Interior y de Justicia. El
conciliador se identificará con su nombre completo, cédula de ciudadanía y
código asignado por el centro de conciliación.
·
Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
·
Identificación de las partes de la conciliación, indicando quien es el
solicitante y quien el citado.
·
El objeto de la conciliación que consiste en un resumen de los hechos,
peticiones y cuantía de la conciliación solicitada. Las peticiones de la
conciliación son los aspectos que legalmente están prohibidos para conciliar.
·
Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable. En
este caso el conciliador explicará los argumentos legales o jurisprudenciales
que hacen que el conflicto o petición a conciliar un conflicto no sea susceptible
de conciliación.
·
Firma del conciliador.
En ningún caso estas constancias las expiden o firman personas
diferentes al conciliador. La ley no aclara si se entregan originales o copias
a las partes y cuáles se guardan en el centro de conciliación, por ello, es
mejor que se elaboren todos los documentos en original, uno para cada parte de
la conciliación y otro para el centro de conciliación.
Posterior a la expedición de la constancia el conciliador debe solicitar
al centro el control del documento y posteriormente se entregará a las partes
interesadas la misma. El término para solicitar el control de la constancia es
de tres días hábiles posterior a la expedición de la misma[32]El centro cuenta
con tres días hábiles para realizar el control en el libro correspondiente.
Más adelante cuando nos refiramos a la constancia de no conciliación
detallaremos los aspectos procedimentales del control de las constancias y la
corrección de las mismas.
La ley 640 de 2001 ordena que en los casos que se expida una constancia
se devuelvan los documentos aportados por las partes al conciliador[33]Si las
partes entregaron copias simples en su solicitud no es necesario hacer la
devolución, toda vez que ellos conservan los originales. Es mejor guardar copia
de lo presentado y actuado porque pueden servir como prueba y soporte de las
decisiones y actuación del conciliador.
Publicado por
: Iranis Alexandra Cubides C.
: Iranis Alexandra Cubides C.
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