La conciliación
es uno de los MASC, donde las personas acuden a formas alternas de resolver
situaciones que se puedan presentar en la cotidianidad.
Según la Resolucion
640 de 2001
El acta de acuerdo conciliatorio:
1.
Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2.
Identificación del conciliador.
3.
Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que
asisten a la audiencia.
4.
Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5.
El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y
lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Constancias:
El conciliador expedirá constancia al
interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la
fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará
sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes
eventos:
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación
sin que se logre acuerdo.
2. Cuando las partes o una de ellas no
comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las
excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
3. Cuando se presente una solicitud para la
celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no
sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá
expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se
devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios
públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias
que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán
remitirlas al centro de conciliación para su archivo.
La conciliación podrá ser judicial si se
realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o
por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará
en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de
conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y
en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
Habilidades
del conciliador:
El conciliador que actúe en derecho deberá
ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de
conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los
personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados.
Los estudiantes de último año de psicología,
trabajo social, psicopedagogía y comunicación social, podrán hacer sus
prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades
facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de
las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas
facultades y con las autoridades correspondientes.
Obligaciones
del conciliador:
El conciliador tendrá las siguientes
obligaciones:
1. Citar a las partes de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio,
deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el
objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que presenten
fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de
conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de
conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.
Lina Marcela Cuenca Farfan
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