jueves, 24 de marzo de 2016

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).
Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación.
Por su parte, la Ley 446 de 1998 dedica en su Parte III, cinco capítulos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluida la conciliación extrajudicial, cuyas normas recogen legislaciones anteriores, algunas de carácter transitorio, otras de orden procesal, pero todas ellas dirigidas a fortalecer la justicia alternativa y a facilitar cada vez más a los ciudadanos la posibilidad de prestar el servicio público de administrar justicia.
De otro lado, la Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso de los colombianos a la conciliación y, en consecuencia, tiene un capítulo para tratar el tema de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, como otro dedicado a establecer la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a diferentes jurisdicciones, incluida la de lo contencioso administrativo.
La Ley 1285 del 2009  reformatoria de la “Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia”, dispuso en su artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como “requisito de procedibilidad” previo a iniciar una acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
Esto quiere decir: que para iniciar cualquiera de las acciones contempladas en los artículos 138, 140 y 141  del Código Contencioso Administrativo, antes de presentar la demanda ante dicha jurisdicción se debe intentar previamente la conciliación; y, que la única instancia ante quien se debe promover la conciliación contencioso administrativa es ante la Procuraduría General de la Nación.
Por otra parte, en materia de descongestión judicial, la Ley 1395 de 2010 introdujo en el parágrafo tercero del artículo 52 la posibilidad de subsanar las solicitudes de conciliación en un término perentorio de cinco (5) días, al cabo de los cuales, si no se realiza, se entiende por no presentada la solicitud.
El requisito de procedibilidad (Artículo 161 del C.P.A.C.A) relacionado con la conciliación extrajudicial, como presupuesto procesal que es, debe verificarse antes de la presentación de la respectiva demandada para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 138, 140 y 141 del Código., y, puesto que por disposición expresa de la Ley 1285, en sus artículos 13 y 28, y dado el carácter procesal de la norma respectiva, tal requisito entró a regir a partir de la respectiva promulgación.
Dicha función fue asignada a las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Conciliación, la cual bajo la disposición de la Ley 1367 de 2009, fue organizada dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación y de las funciones correspondientes, con el siguiente marco de referencia:

• Propiciar ambientes de conciliación. 
• Descongestión de los estrados judiciales.
• Dinamizar la toma de decisiones. 
• Generar ahorros presupuestales.
• Propiciar Seguridad jurídica. 
• Administración más eficaz.
• Generar una cultura de la conciliación. 
• Velar por la eficacia de la Conciliación.





Lina Marcela Cuenca Farfan

domingo, 20 de marzo de 2016



conflicto : Liderazgo, la diplomacia, la unificación y el concepto de mediación entre dos grupos diferentes en conflicto Foto de archivoMi nombre es Ludy Belén Lizarazo Gómez, soy Técnico de Seguridad Ocupacional, a nivel personal pude concluir que durante cada semana fortalecí mis conocimientos en el tema de resolución de conflictos a través de cada material colocado en la plataforma estos temas son de gran importancia en nuestra área ya que gracias a ellos nos permite saber actuar y que método debemos utilizar  ante un problema a nivel laboral, enriquecer nuestro conocimiento y aumentar nuestro nivel de formación  en un campo don se busca mantener ambientes de trabajo sanos y libres de cualquier conflicto que pueda perjudicar el desempeño de los individuos y la organización misma. 

HOLA A TODOS LOS QUE VISITAN ESTE HERMOSO BLOGGER!!!




Me presento mi nombre es Sandra Milena Barreto Caro; soy tecnologa de Sistemas Integrados de Gestión Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional "HSEQ" es una tecnología donde se profundizan en tres normas “ISO 9001:2008; OHSAS 18001:2007; ISO 14001:2004”. Al transcurrir el tiempo me fui interesando y enamorando mucho más en SG-SST por eso hoy en día me encuentro estudiando la Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Politécnico GranColombiano.

Actualmente laboró en una compañía que se encuentra certificada en la Norma ISO 9001:2008; en esta empresa ocupo el cago de Analista HSE y nuestro meta para este año es lograr la Certificación en RUC.

Desde que empecé a estudiar el material suministrado en la plataforma referente a la asignatura  Habilidades y Soluciones de Conflictos;  me llamo la atención en cuanto la metodología que se viene trabajando Blogger ya que es una herramienta tecnológica muy efectiva que nos brinda la posibilidad de adquirir, reforzar nuevos conocimientos y despejar dudas a media que vamos alimentado nuestro blogger de forma dinámica.

Con el pasar el tiempo he podido ir aplicando estos Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; ya que en mi empresa especialmente en mi área; está atravesando por un conflicto por poder; mis compañeros han llegado al límite de faltarse el respeto; simplemente porque la persona con más años en la empresa no soporta que se realicen actividades sin su autorización; pero no se da cuenta que todos estamos en la mismo nivel jerárquico.
Gracias al conocimiento que fui adquiriendo con el pasar del tiempo en los MASC; intervine e hice caer en cuenta a mis compañeros y jefes que necesitábamos dar solución a este conflicto; de ahí surgió la idea de un tercero una Asesora externa que fuera una persona neutral y con el conocimiento, para que re diseñara los manuales de funciones. Se tiene programada una reunión del área más la asesora con el objetivo de establecer responsables y resaltar la importancia del trabajo en equipo.
Llegando a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y para el área en general; con el objetivo de lograr metas personales y profesionales.

Pude concluir que realmente esta asignatura es tan práctica y efectiva que se puede ir implementado como medida preventiva o correctiva según el caso que se presente.

Mil Gracias...


viernes, 18 de marzo de 2016


Mi nombre es Iranis Alexandra Cubides Contreras, soy tecnóloga de salud ocupacional , estudiante de la profesional en gestión de seguridad y salud laboral, actualmente laboro como asesora de Seguridad y salud el trabajo; en el sector de minas de carbón, a medida que transcurría las semanas revisando todo  el material, resolviendo los talleres de refuerzos del módulo de Habilidades de negociación y manejo de conflicto, he adquirido conocimiento que he empezado aplicar; entre ello esta el cómo manejar y dar una pronta solución a un conflicto.

En el sector que laboro por haber un numero alto de analfabetismos y manejarse diferentes paradigmas con lleva a complicarse las formas en el momento de solucionar un problema, es más complicado cuando la persona líder es una mujer, porque ellos  desde su crianza están acostumbrados a ver a la mujer que sea hostil al hombre en donde se dedican solo al hogar. Y al llegar a la organización y enfrentarse que la personas que lo lideran es una mujer  la organización afronta el  primer conflicto producto al machismo.
Debido  a la situación  anterior mente redactada  podemos evidenciar que en el momento de presentarse el primer problema no busca la solución si no empiezan a mirar la forma de como responsabilizar a la otra persona.
Evidentemente el conocer de las MASC me ha sido de gran utilidad, porque gracias a los conocimientos adquiridos en días pasados cuando en una de la organizaciones para la cual laboro se me presento un problema tome medidas inmediatas donde se evidencio el compromiso, la concientización del comité de acoso laboral  que empezó a liderar, asumiendo su responsabilidad y funciones con mi ayuda y conocimiento adquirido se puedo evitar que ese problema llegara  a  convertirse en un conflicto. Al final de la jornada se concluyó que atacando un problema rápidamente por los métodos del dialogo y la conciliación podemos llegar a evitar un conflicto.

Frases de refelexion 

Por ley de historia, un perdón puede ser un error, pero una venganza es siempre una infelicidad. La conciliación es la ventura de los pueblos.
JOSE MARTI
En el anti diálogo se quiebra aquella relación de "simpatía" entre sus polos, que caracteriza al diálogo. Por todo eso, el anti diálogo no comunica. Hace comunicados.
PAULO FREIRE

Publicado: Iranis Alexandra Cubides 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Esta presentación de Prezi es muy completa ya puedes evidenciar el concepto de conciliación y sus partes.



Link: https://prezi.com/y4eo2gdez-td/metodo-alternativo-de-solucion-de-conflictos/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

Publicado por: Sandra Barreto

Vídeo Ilustrativo de un sencillo ejemplo de como se soluciona un conflicto por medio de la conciliación.





Publicado por: Sandra Barreto.

Link: https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk





En los siguientes artículos encontraran información vital y completa sobre tres métodos Alternativos de Solución de Conflictos "Arbitraje,Conciliación y Amigable Composición"; los cuales serán de gran ayuda para aclarar dudas y reafirmar conocimientos.

Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes que tienen un conflicto defieren a un Tribunal de Arbitraje integrado por  1 o 3 Árbitros la solución de su controversia la cual debe versar sobre asuntos de libre disposición...

Conciliación
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador...

Amigable Composición
 
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones...

 Publicado por: Sandra Barreto.

En este articuló podrán encontrar el concepto más claro acerca de que es la conciliación como método de solución de conflictos.

¿Qué es Conciliación?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria
Publicado por: Sandra Barreto

martes, 15 de marzo de 2016

DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

En el transcurso de los días anteriores hemos venido hablando del Arbitraje como uno de los Mecanismos  Alternativos de Solución de Conflicto,  a continuación  veamos las diferencias entre Arbitraje y Conciliación:

DIFERENCIAS
ARBITRAJE
CONCILIACION
TOMA DE DECISIONES
Las decisiones las toman los árbitros
Las mismas partes del conflictos toman decisión en el proceso de conciliación
FORMAS DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO
Hetero compositivo es decir el árbitro tiene mayor control sobre el proceso y el resultado
Es auto compositivo, es decir las partes tienen mayor control sobre el resultado
ORIGEN DEL RESULTADO
El árbitro compone el conflicto de intereses de los involucrados
Se soluciona por el árbitro.
Las mismas partes diseñan la solución y componen el conflicto con la asistencia de un tercero llamado conciliador.
Se soluciona por voluntad de las partes.
MAGNITUD DE PROTAGONISMOS DEL TERCERO
El árbitro decide
Propone soluciones vinculantes
Resuelve el conflicto con carácter obligatorio para las partes
El conciliador no toma decisiones
Asiste a las partes
Propone soluciones no vinculantes
MAGNITUD DE PROTAGONISMO DE LAS PARTES
Menor protagonismo
Papel totalmente pasivo
Partes con mayor protagonismo
Papel activo
TIPO DE RESULTADOS
Gano yo – tu pierdes ( gana una de las partes – pierde el otro)
Gano yo - ganas tu (ganan ambas partes)
POR EL CLIMA
Esencialmente adversarial, confortativo y adjudicativo.
Se desarrolla en un clima no adversarial, amable.
POR SU RESULTADO
Laudo arbitral obligatorio impuesto por el arbitro
Acuerdo inteligente que satisface ambas partes
No es apelable
POR SU CARACTER
Es completamente voluntario, se incluye como clausula en el contrato como acuerdo entre las dos partes.
La conciliación extrajudicial es de carácter obligatorio en materia civil y se solicita por una de las dos partes o las dos ante un centro de conciliación.

CONCILIACION

La conciliación es uno de los MASC, donde las personas acuden a formas alternas de resolver situaciones que se puedan presentar en la cotidianidad.

Según la Resolucion 640 de 2001

El acta de acuerdo conciliatorio:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Constancias:

El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario  siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Habilidades del conciliador:

El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados.
Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, psicopedagogía y comunicación social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes.

Obligaciones del conciliador:

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.




Lina Marcela Cuenca Farfan