miércoles, 16 de marzo de 2016

En este articuló podrán encontrar el concepto más claro acerca de que es la conciliación como método de solución de conflictos.

¿Qué es Conciliación?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria
Publicado por: Sandra Barreto

martes, 15 de marzo de 2016

DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

En el transcurso de los días anteriores hemos venido hablando del Arbitraje como uno de los Mecanismos  Alternativos de Solución de Conflicto,  a continuación  veamos las diferencias entre Arbitraje y Conciliación:

DIFERENCIAS
ARBITRAJE
CONCILIACION
TOMA DE DECISIONES
Las decisiones las toman los árbitros
Las mismas partes del conflictos toman decisión en el proceso de conciliación
FORMAS DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO
Hetero compositivo es decir el árbitro tiene mayor control sobre el proceso y el resultado
Es auto compositivo, es decir las partes tienen mayor control sobre el resultado
ORIGEN DEL RESULTADO
El árbitro compone el conflicto de intereses de los involucrados
Se soluciona por el árbitro.
Las mismas partes diseñan la solución y componen el conflicto con la asistencia de un tercero llamado conciliador.
Se soluciona por voluntad de las partes.
MAGNITUD DE PROTAGONISMOS DEL TERCERO
El árbitro decide
Propone soluciones vinculantes
Resuelve el conflicto con carácter obligatorio para las partes
El conciliador no toma decisiones
Asiste a las partes
Propone soluciones no vinculantes
MAGNITUD DE PROTAGONISMO DE LAS PARTES
Menor protagonismo
Papel totalmente pasivo
Partes con mayor protagonismo
Papel activo
TIPO DE RESULTADOS
Gano yo – tu pierdes ( gana una de las partes – pierde el otro)
Gano yo - ganas tu (ganan ambas partes)
POR EL CLIMA
Esencialmente adversarial, confortativo y adjudicativo.
Se desarrolla en un clima no adversarial, amable.
POR SU RESULTADO
Laudo arbitral obligatorio impuesto por el arbitro
Acuerdo inteligente que satisface ambas partes
No es apelable
POR SU CARACTER
Es completamente voluntario, se incluye como clausula en el contrato como acuerdo entre las dos partes.
La conciliación extrajudicial es de carácter obligatorio en materia civil y se solicita por una de las dos partes o las dos ante un centro de conciliación.

CONCILIACION

La conciliación es uno de los MASC, donde las personas acuden a formas alternas de resolver situaciones que se puedan presentar en la cotidianidad.

Según la Resolucion 640 de 2001

El acta de acuerdo conciliatorio:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Constancias:

El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario  siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Habilidades del conciliador:

El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados.
Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, psicopedagogía y comunicación social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes.

Obligaciones del conciliador:

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.




Lina Marcela Cuenca Farfan

lunes, 14 de marzo de 2016


GRUPO DE TRABAJO:
      1.      Angie Daniela Rincón Cuella
      2.      Iranis Alexandra Cubides Contreras 
      3.      Lina Marcela Cuenca Farfán
      4.      Lisbeth Carolina Gelvez
      5.      Ludy Belen Lizarazo Gomez
      6.      Sandra Milena Barreto Caro  

Entrevista a la directora del centro de mediación en Colombia

En este video podemos evidenciar la entrevista realizada a la Directora, del centro de medición en Colombia donde nos explica temas como la diferencia que hay entre la conciliación en Colombia y la mediación en otros países, también nos habla de los centros de conciliación que existe en Colombia.


Publicado por: Lisbeth Carolina Gelvez 
Buenos días,

Mi nombre es Angie Rincón estudiante de la carrera profesional Seguridad y Salud en el trabajo del Politécnico Gran Colombiano. 

Durante el transcurso del modulo Habilidades de negociación y manejo de conflictos hemos tratado diversos temas que han ayudado a enriquecer nuestros conocimientos y actitudes frente al manejo de los conflictos.

Los conflictos se presentan a diario en todos los ámbitos de la vida; especialmente en nuestros lugares de trabajo, donde debemos adquirir la capacidad de buscar estrategias o alternativas de solución de un conflicto. Si bien es cierto todas las personas no poseemos este don, por tanto debemos apoyarnos en una o varias personas para solucionar las diferencias que existen con los demás.

Para ello existen los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), los cuales se clasifican en AUTOCOMPOSITIVOS (participan las 2 partes involucradas), HETEROCOMPOSITIVOS (participan 2 o mas personas ajenas al conflicto) y LEGALES como la amigable composición o el arbitraje.

Estas ultimas semanas se toca un tema para mi opinión el mas importante del modulo llamado LA CONCILIACIÓN, es el acuerdo al cual llegan las partes luego de someterse a un proceso legal; donde participa el solicitante, el solicitado y el conciliador, donde siguen los siguientes principios:


El procedimiento que sigue este método alternativo de solución es el siguiente:


Publicado por: Angie Daniela Rincón Cuellar

domingo, 13 de marzo de 2016

ASUNTO NO CONCILIABLE

Cuando se presenta una solicitud de conciliación y el conflicto no es conciliable porque la ley o la jurisprudencia lo establecen, el conciliador está en la obligación de expedir una constancia de esta situación, dicha constancia es denominada "asunto no conciliable[30]La ley reglamenta en parte el contenido de la constancia, adicionalmente el Ministerio del Interior y de Justicia lo hizo en su línea institucional[31]
El contenido de la constancia que debe expedir el conciliador es el siguiente:
·         Fecha de expedición de la constancia, la cual debe ser dentro de los diez días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
·         Identificación del centro de conciliación y conciliador para conocer el operador. En esto se debe incluir el nombre completo del centro, su código y resolución de autorización por el Ministerio del Interior y de Justicia. El conciliador se identificará con su nombre completo, cédula de ciudadanía y código asignado por el centro de conciliación.
·         Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
·         Identificación de las partes de la conciliación, indicando quien es el solicitante y quien el citado.
·         El objeto de la conciliación que consiste en un resumen de los hechos, peticiones y cuantía de la conciliación solicitada. Las peticiones de la conciliación son los aspectos que legalmente están prohibidos para conciliar.
·         Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable. En este caso el conciliador explicará los argumentos legales o jurisprudenciales que hacen que el conflicto o petición a conciliar un conflicto no sea susceptible de conciliación.
·         Firma del conciliador.
En ningún caso estas constancias las expiden o firman personas diferentes al conciliador. La ley no aclara si se entregan originales o copias a las partes y cuáles se guardan en el centro de conciliación, por ello, es mejor que se elaboren todos los documentos en original, uno para cada parte de la conciliación y otro para el centro de conciliación.
Posterior a la expedición de la constancia el conciliador debe solicitar al centro el control del documento y posteriormente se entregará a las partes interesadas la misma. El término para solicitar el control de la constancia es de tres días hábiles posterior a la expedición de la misma[32]El centro cuenta con tres días hábiles para realizar el control en el libro correspondiente. Más adelante cuando nos refiramos a la constancia de no conciliación detallaremos los aspectos procedimentales del control de las constancias y la corrección de las mismas.
La ley 640 de 2001 ordena que en los casos que se expida una constancia se devuelvan los documentos aportados por las partes al conciliador[33]Si las partes entregaron copias simples en su solicitud no es necesario hacer la devolución, toda vez que ellos conservan los originales. Es mejor guardar copia de lo presentado y actuado porque pueden servir como prueba y soporte de las decisiones y actuación del conciliador.



Publicado por
: Iranis Alexandra Cubides C.